Por fin: Ley del Ruido en Aragón

El pleno de las Cortes, con muy amplio acuerdo, ha aprobado hoy la esperada Ley de protección contra la contaminación acústica de Aragón, más conocida como Ley del ruido.

En Europa, la Directiva 2002/49 sobre “evolución y gestión del ruido ambiental” abrió el frente y en España fue la Ley 37/2003 del Ruido la que siguió la estela. Siete años hemos tardado los aragoneses en disponer de este instrumento. La cuestión es delicada, y difícil  mantener los equilibrios entre el respeto medioambiental, el respeto al derecho a la salud y al descanso de los ciudadanos y la evidencia de los ruidos que generan actividades de ocio, tráfico en las ciudades y fuera de ellas, actividades económicas, etc.

Tras Japón, España es el país más ruidoso del mundo, y Aragón la tercera comunidad autónoma más ruidosa del Estado, sólo superada por Andalucía y Baleares. Ergo, nuestro país, Aragón, es uno de los más ruidosos del mundo. De hecho, mientras en España un 25 % de los hogares tienen problemas de ruidos, en Aragón alcanzamos el 25 % de los hogares.

Nuestro grupo parlamenario CHA presentó 90 enmiendas al Proyecto de Ley de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se han aprobado, o incorporado a textos transaccionales durante la fase de Ponencia, 70 de nuestras enmiendas (casi el 78%) y en la Comisión retiramos 3  (las números 30, 44 y 94). De este modo, únicamente han quedado vivas para su debate y votación en este Pleno 17 enmiendas (menos del 20% de las presentadas).

Gracias a las enmiendas presentadas por CHA y que se han incorporado al texto del Proyecto de Ley, se han introducido en el mismo mejoras sustanciales. Así, el Gobierno de Aragón no podrá modificar los tipos de áreas acústicas definidos por la Ley (artículo 4) ni los municipios ampliar los tipos de áreas acústicas que se integren dentro de su ámbito territorial (artículo 5).

También se ha introducido el trámite de información pública en varios supuestos: en la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica (artículo 17); en la delimitación de las zonas de servidumbre acústica de las infraestructuras nuevas de competencia autonómica (artículo 18); y en la revisión de los planes de acción (artículo 35).

En lo relativo a las servidumbres acústicas (artículo 18), también se ha incorporado, a propuesta de CHA, la previsión de que mantendrán su vigencia por tiempo indefinido, pero deberá revisarse su delimitación cuando las infraestructuras sufran modificaciones sustanciales. Igualmente, se ha incorporado la obligación de que el planeamiento territorial y urbanístico incluyan las determinaciones necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en sus ámbitos territoriales.

También en la regulación de los mapas de ruido (artículo 20) se han introducido mejoras con la incorporación de los objetivos que deben tener (permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una zona y la realización de predicciones globales y posibilitar la adopción fundada de planes de acción y otras medidas correctoras en materia de contaminación acústica) y la información que deben contener (valor de índices acústicos existentes o previstos; valores límite y objetivos de calidad acústica; cumplimiento o no de los objetivos de calidad acústica; número estimado de personas, viviendas, colegios y hospitales expuestos).

En lo relativo a los paisajes sonoros protegidos (artículo 25), las enmiendas de CHA han hecho posible que la Ley fije un plazo para la tramitación de los expedientes de declaración de los mismos (tras la transacción alcanzada, se ha fijado en seis meses), y, además, que puedan adoptarse medidas para posibilitar la percepción de los sonidos naturales.

Entre las medidas generales de prevención de la contaminación acústica (artículo 26), se ha incorporado la previsión de que las administraciones no podrán autorizar, aprobar o permitir el funcionamiento de ninguna instalación, construcción, modificación, ampliación o traslado de cualquier tipo de emisor acústico si se incumple lo previsto en la Ley y en sus normas de desarrollo.

En lo que se refiere a los programas de corrección acústica (artículo 28), en virtud de un texto transaccional aprobado sobre la base de una enmienda de CHA, se ha añadido en la Ley que el Gobierno de Aragón impulsará y, en su caso, apoyará técnica y económicamente programas voluntarios de autocontrol acústico.

En cuanto a los fines y contenido de los planes de acción en materia de contaminación acústica, el artículo 34 del Proyecto de Ley se limitaba a decir que debían cumplir los requisitos establecidos por la normativa estatal básica y la legislación autonómica. Tras la aprobación de una enmienda de CHA, el citado artículo establece expresamente y de forma detallada los objetivos y el contenido mínimo de los citados planes. 

Por lo que se refiere a las zonas saturadas (artículo 39), se ha modificado  la regulación que contenía el Proyecto de Ley, de modo que el órgano competente no tendrá únicamente la posibilidad de adoptar medidas cautelares o medidas para reducir los niveles de contaminación acústica, sino que deberá adoptarlas de forma obligatoria.

También gracias a CHA, hay otras mejoras técnicas y de redacción en la regulación de las competencias del Gobierno de Aragón y los municipios; la información sobre contaminación acústica; los métodos de evaluación acústica; los valores límite de ruido y vibración; los objetivos de calidad acústica; la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica; o las zonas de servidumbre acústica.

Como decía al principio, de las 90 enmiendas presentadas han quedado vivas para su debate y votación 17. La mayor parte de ellas (11 enmiendas: las números 32, 36, 38, 39, 48, 49, 52, 166, 167, 170 y 180) tienen un objetivo común: evitar la deslegalización de los anexos y de las cifras técnicas que aparecen en el articulado.

La cuestión es que en diferentes preceptos que son objeto de las citadas enmiendas (artículos 11, 12, 15 y 16; disposiciones finales primera y segunda; y Anexo I) la Ley autoriza al Gobierno de Aragón a modificar los anexos y cifras técnicas que la propia Ley establece.

CHA está en contra de esta deslegalización: si en el futuro el progreso técnico, el surgimiento de nuevas necesidades o los cambios en la normativa europea o en la básica estatal hace necesario abordar esos cambios, la vía adecuada para adaptar nuestra legislación debe ser la reforma de la Ley que hoy vamos a aprobar. Las seis enmiendas restantes que hemos mantenido hoy para su debate y votación se refieren a cuestiones diferentes de nuestro rechazo a la deslegalización.

Dos de ellas tenían por objeto la regulación de las competencias de las Comarcas. En la enmienda 27 proponíamos que la Ley no se limite a decir que las Comarcas pueden ejercer la labor de asistencia técnica, jurídica y económica de los Municipios de su delimitación, sino que la ejercerán. Y, en la enmienda 91, en coherencia con el artículo 66 de la Ley de protección ambiental de Aragón, instábamos a que el artículo 26 diga expresamente que la calificación de las actividades clasificadas es competencia de las Comarcas.

En la enmienda 46 proponíamos los emisores acústicos incluidos en cada uno de los tipos relacionados en el artículo 15.1 sean determinados reglamentariamente. En la enmienda 55 planteábamos que la suspensión de provisiones de los objetivos de calidad acústica solo pueda acordarse tras haber quedado acreditado que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos.

En la enmienda 72 planteamos que el informe preceptivo que el Estado debe solicitar a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con las zonas de servidumbre acústica de infraestructuras estatales nuevas sea vinculante.

Por último, la enmienda 86 tenía por objeto los paisajes sonoros protegidos y defendíamos que la Comunidad Autónoma no solo pueda declarar como tales las zonas cuyo interés ecológico sonoro lo requiera, sino que esté obligada a hacerlo.

En resumen, ha habido voluntad de diálogo y acuerdo entre todos los partidos, han sido incorporadas muchas propuestas y alcanzado acuerdos en la mayor parte del texto y tan sólo hemos votado –desde CHA– en contra 4 artículos y 2 disposiciones finales. Esperemos que la espera de 7 años haya merecido la pena.

3 comentarios en “Por fin: Ley del Ruido en Aragón

  1. No vasta la ley de ruido lo importante es hacerla cumplir.nuestro Pais es el que tiene mas leyes y ordenanzas de Europa ,y me seguro del mundo mundial.nuestra carta magna es muy clara,todos tenemos derecho al descanso y la salud un medio ambiente adecuado.todo sabemos que el ruido molesto innecesario que perturba el estado físico ysiquico de la persona,nos hace ser mas agresivo y menos solidarios.
    Los ayuntamiento manifiesta un permisismo y una pasividad frente al ruido de los locales de ocio y restauración en general.los sonometros cual día estallan de los decibelios tan alto
    Solo me resta decir Cumplan con la ley

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